LEY 5920 GCBA
¿QUÉ ES EL SISTEMA DE AUTOPROTECCIÓN?
El Sistema de Autoprotección es el conjunto de acciones y medidas destinadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, para proporcionar
una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia.
¿QUÉ ESTABLECIMIENTOS DEBEN PRESENTAR UN SISTEMA DE AUTOPROTECCIÓN?
El Sistema de Autoprotección alcanzará a edificios, establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales
y en todos aquellos edificios, establecimientos y/o predios, con afluencia de público, adecuándolo a las características propias del edificio, su destino y de las personas que lo utilicen, siendo de aplicación voluntaria en los edificios cuyo destino sea solo de vivienda.
¿QUIENES PUEDEN PRESENTAR UN SISTEMA DE AUTOPROTECCIÓN?
Según la Ley no 5920, solo podrán elaborar y presentar Sistemas de Autoprotección profesionales inscriptos en el “Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección.“
En Inpresma contamos con un equipo de profesionales habilitados para la elaboración de un del Sistema de Autoprotección y su presentación ante
Defensa Civil.
LA CONFECCIÓN DEL SISTEMA DE AUTOPROTECCIÓN INCLUYE LOS SIGUIENTES SERVICIOS:
Apertura de expediente ante Defensa Civil.
Realización de TAD. Trámites a Distancia.
Sistema de Autoprotección
Relevamiento general del establecimiento. Se realiza una descripción de la actividad que se desarrolla en el edificio, establecimiento y/o predio y de la
población involucrada.
Descripción de los medios técnicos de protección con que cuenta el edificio, establecimiento y/o predio.
Identificación y descripción de los riesgos presentes en el edificio, establecimiento y/o predio.
Planteamiento de diferentes hipótesis de siniestros.
Designación de roles de evacuación.
Plan de capacitación de las personas designadas.
Confección de planos de evacuación.
Procedimiento de evacuación o puesta en resguardo.
Descripción de las acciones y medidas que deberán adoptarse para prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes.
Realización de (2) ejercicios de simulacro anuales y presentación de los respectivos informes.
Presentación de “Dinámica del humo y evolución del fuego” mediante sistema FDS y “Dinámica de movimiento de las personas” mediante sistema pathfinder o similar en caso que la legislación lo requiera.